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Documentos legales

Términos y Condiciones

Reglamento de condiciones, limitaciones y responsabilidades

Por el uso de facturas electrónicas a través de la plataforma www.Facturero.com establece como proveedor de solución de facturación en sitios Web, el siguiente Reglamento de condiciones, limitaciones y responsabilidades por el uso de facturas electrónicas a través de las plataformas de la empresa o forma de regular los servicios que ofrece a los clientes interesados en emitir o recibir FACTURAS ELECTRÓNICAS a través de sus estructuras o plataformas, especialmente por la página www.facturerocr.com, por medio de sus aplicaciones móviles o de sus sistemas de interconexión empresarial.

PROPIEDAD Y RESPONSABILIDAD

1. Facturero, como Proveedor de solución de facturación en sitios Web, establece el presente documento para regular la relación entre las empresas, personas o instituciones, tanto de carácter privado como público; que utilicen FACTURA ELECTRÓNICA de Facturero a través de su plataforma www.facturerocr.com, por medio de sus aplicaciones móviles o de sus sistemas de interconexión empresarial.

2. El uso de FACTURA ELECTRÓNICA está autorizado en todo el país, por medio de la directriz o resolución, Nº DGT-R-48-2016, de la DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACION del Ministerio de Hacienda, de las 08:00 horas del día 7 de octubre de dos mil dieciséis. Así como por la resolución de obligatoriedad Nº DGT-R-51-2016, de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN del Ministerio de Hacienda, de las ocho horas del diez de octubre de dos mil dieciséis; y las resoluciones No DGT-R- 21-2017 de las ocho horas del tres de abril de dos mil diecisiete y la Nº DGT-R- 25-2017 de las ocho horas del diecinueve de abril de dos mil diecisiete. Así como por las Estructuras XML y Anexos Version 4.2 publicadas por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN del Ministerio de Hacienda.

3. FactureroCR como Proveedor de solución de facturación en sitios Web ofrece el servicio de FACTURA ELECTRÓNICA, primero que todo como una herramienta ágil y eficiente en términos administrativos, para ser utilizado por todas las personas y empresas que deseen realizar sus cobros y lograr las ventajas que el sistema ofrece; y desde luego como una oportunidad de comercio, fundamentado en la resolución Nº DGT-R-48-2016. Por ello, los cambios que se realicen o las sustituciones en dicha resolución no son ni serán responsabilidad de Facturero, quién se ajustará a ellos en todo momento.

4. El presente Reglamento tiene incorporado en forma implícita la resolución, Nº DGT-R48-2016, a la que se refiere el artículo anterior. Se entiende que este reglamento, se emite en función y vigencia de dicha resolución y sus reformas. Cualquier cambio que se realice en dicha resolución, y que afecte el funcionamiento de FACTURA ELECTRÓNICA, se entiende que modifica tácitamente este Reglamento, para lo cual FactureroCR realizará los cambios necesarios en el menor tiempo posible.

5. Se entiende siempre que las reformas a dicha resolución Nº DGT-R-48-2016, o su sustitución, y que afecten el servicio de FACTURA ELECTRÓNICA, tendrán vigencia inmediata a partir del día de su publicación en la Gaceta, y el usuario deberá ajustarse a partir de esa fecha a los cambios, ello independientemente si Facturero ha modificado o no su reglamento de acuerdo al siguiente artículo; pues dicha resolución tiene carácter legal y público, y desde luego que su rango es superior a este Reglamento.

6. En los casos que Facturero no haya sido informado (o notificado, o enterado) oficialmente de algún cambio o sustitución, entiéndase con anterioridad a la publicación que afecte la resolución Nº DGT-R-48-2016, y que inesperadamente llegue a ser publicada en la Gaceta sin previo anuncio o conocimiento; entonces Facturero en forma inmediata, -entendido dentro de sus posibilidades físicas y tecnológicas, así como personal idóneo y disponible-, tratará de hacer el cambio y adaptación de reglamento en el menor tiempo posible. Siendo que se trata de un asunto no previsible para Facturero, ni tampoco en sus manos poder anticiparlo, se entenderá que no tendrá responsabilidad alguna por los problemas que le pueda causar al usuario.

7. Cualquier persona que se sienta afectada por los cambios en dicha resolución, deberá reclamarlos por las vías administrativas o judiciales pertinentes, pero nunca contra Facturero. En estos casos, los usuarios deberán renunciar al servicio que ofrece Facturero.

8. Por este reglamento, -que se considera la parta dispositiva del contrato de utilización de FACTURA ELECTRÓNICA con Facturero, que se entiende aprobado y suscrito a través de la boleta de suscripción del caso-; el usuario renuncia a cualquier demandada, denunciada o querellada contra Facturero; precisamente porque los cambios que se realicen, o por la sustitución de la resolución Nº DGT-R-48-2016, no han sido de conocimiento previo de Facturero, sino que dependen de la Dirección de Tributación Directa. La obligación de Facturero será siempre -y únicamente- la de actualizar este reglamento, cuándo ello sea necesario al haber cambios en la resolución.

9. Facturero podrá suspender o dejar de brindar el servicio total o parcialmente, sin responsabilidad alguna; si una o más reformas o sustituciones de la resolución Nº DGT-R-48-2016 puedan afectar o afecten realmente el servicio, o ello le implique o genere algún tipo de responsabilidad que no pueda asumir. En estos casos a través de la página www.facturero.com se dará a conocer la posición de Facturero.

10. Los derechos de autor de las actividades que aquí se describen, incluyendo este Reglamento, así como todas las páginas, documentos, software que se encuentren en la página http://www.facturero.com, sus aplicaciones móviles o de sus sistemas de interconexión empresarial, al igual que cualquier tipo de publicidad, información, comunicación, documento que se realice con respecto a la Factura Electrónica de Facturero, fijados en la red, o impresos, o cualquiera de sus subsidiarias o empresas comerciales ligadas al grupo Facturero, SON Y SERÁN PROPIEDAD EXCLUSIVA DE Facturero. Cualquier uso indebido o sin autorización de la propiedad intelectual de Facturero, se considerará violación a las leyes de la Propiedad Intelectual, y como tal será denunciado, demandado o querellado según corresponda, ello por cualquier medio legal que conceda la ley.

11. Son usuarios las personas físicas y jurídicas que hayan realizado el registro como emisor–receptor de facturación electrónica desde el sitio web de la Administración Tributaria Virtual (ATV) o cualquier otro método válido del Ministerio de Hacienda; y que voluntariamente decidan adherirse al sistema de Facturero de facturación alternativa, como medio alternativo para confeccionar y enviar facturas, (o cualquier tipo de cobros que requiera una factura de acuerdo a las leyes tributarias).

12. FACTURA ELECTRÓNICA en términos generales se fundamenta en la resolución NºDGT-R-48-2016, mientras FACTURA ELECTRÓNICA de Facturero, se regula por este reglamento, en concordancia con la mencionada resolución.

13. El usuario que se registre en Facturero, se ajustará a éste reglamento, y a las disposiciones de la resolución Nº DGT-R-48-2016 a la que se refiere este Reglamento.

14. La aceptación de los Términos y Condiciones en la página www.facturero.com, representa la adhesión a este reglamento y para todos los efectos se entenderá como formalizado el Contrato de FACTURA ELECTRÓNICA DE Facturero.

DEFINICIONES

15. Para efectos de la presente resolución se entiende por:

• Resolución Nº DGT-R-48-2016: es el documento legal emitido por la DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACION del Ministerio de Hacienda, de las 08:00 horas del día 7 de octubre de dos mil dieciséis, por el que el estado aprueba y avala el uso de FACTURAS ELECTRÓNICAS, como medio alternativo de facturación de personas físicas y jurídicas, que deban emitir facturas obligatoriamente. El sistema de FACTURA ELECTRÓNICA es un medio alternativo -de acuerdo a la normativa tributaria-, al sistema tradicional y convencional de facturación regulada por la misma Dirección General de la Tributación Directa.

• Documento Electrónico: Es cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresado o transmitido por un medio electrónico o informático (tomado de la resolución Nº DGT-R-48-2016).

• FACTURA ELECTRÓNICA: documento comercial con efectos tributarios, generado, expresado y transmitido en formato electrónico (tomado de la resolución Nº DGT-R-48-2016Comprende Nota de Crédito y Nota de Débito Electrónicas.</br>

• Nota de Crédito y Nota de Débito Electrónicas: son los documentos electrónicos que permiten anular o hacer ajustes a la factura electrónica y a estos documentos, sin alterar la información del documento origen (tomado de la resolución Nº DGT-R-48- 2016).

• Emisor-Receptor Electrónico: Persona física o jurídica registrada en la Administración Tributaria para emitir y recibir documentos electrónicos (tomado de la resolución Nº DGT-R-48-2016). FACTURA ELECTRÓNICA de Facturero: es el servicio de elaborar facturas electrónicas a través de la plataforma www.facturero.com.

• Receptor Electrónico-No emisor: Sujetos pasivos acogidos a regímenes especiales que no realizan ventas en el territorio aduanero nacional y que reciben documentos electrónicos por las compras efectuadas en el mercado local (tomado de la resolución Nº DGT-R-48-2016).

• Receptor manual: Persona física o jurídica que por la compra de bienes o servicios recibe como comprobante de la transacción realizada, la impresión de la factura electrónica y sus documentos electrónicos asociados y que será el que ampare el respectivo asiento contable (tomado de la resolución Nº DGT-R-48-2016).</br>

• Proveedor de solución de facturación en sitios Web: Las personas físicas o jurídicas interesadas en ofrecer el servicio de facturación electrónica mediante sitios Web (tomado de la resolución Nº DGT-R-48-2016).

• Sistemas de punto de venta: Sistema informático que gestiona el proceso de venta mediante una interfaz accesible a los vendedores, que permite la confección e impresión de la factura o comprobante de venta mediante referencias del producto o servicio almacenadas en una base de datos, realiza cambios en el inventario y otras labores del negocio. El término “punto de venta” se deriva del acrónimo POS, que en inglés significa “Point Of Sale”, también se conoce como “Terminal Punto de Venta” (TPV). A los efectos de esta resolución, el concepto “punto de venta” excluye los datáfonos y dispositivos similares utilizados para el cobro a los clientes por medio de tarjetas de crédito o débito.

• Usuario: la persona física o jurídica que se adhiere al servicio de FACTURA ELECTRÓNICA de Facturero de conformidad con este reglamento y la resolución Nº DGT-R-48-2016.

• Boleta de Adhesión: es el documento oficial por el que el cliente se adhiere al servicio. Al aceptar los términos y condiciones en la página de Facturero www.facturero.com el usuario se compromete a cumplir todas las cláusulas, condiciones, limitaciones, responsabilidades, plazos y demás características aquí señaladas.

• Plataforma www.facturerocr.com: es la tecnología que incluye software y hardware, que tanto que Facturero dispone para poder brindar los servicios a los que se refiere este documento.

• Servidor: es el equipo (hardware) en el que se almacenan la información que se genere en virtud de este contrato.

• Hardware: son los equipos físicos (computadoras) que dispone Facturero para poder brindar los servicios que se señalan en este reglamento. Para los efectos de este contrato, el Cliente también debe tener su propio hardware y conexión a internet.

• Software: es el lenguaje o sistema de comunicación entre computadoras que permite acceder a los servicios de FACTURA ELECTRÓNICA de Facturero que requiere de una conexión a internet www.facturero.com: es el sitio oficial de Facturero en el que se encuentra este documento, y a través del cual se accede.

EL SERVICIO

16. Facturero ofrece los siguientes servicios, sin que por ello no se puedan incorporar a futuro otros más relacionados con FACTURA ELECTRÓNICA, cuando la legislación así lo permita, lo cual se hará de acuerdo a lo dicho más adelante en cuanto a las reformas a este reglamento.

• Servicio de elaboración de Factura Electrónica

• Servicio de elaboración de Notas de Crédito

• Servicio Emisor-Receptor Electrónico

COMPENSACIÓN PARA Facturero

17. Dispondrá en su página www.facturero.com la información sobre el costo de cada servicio.

18. El costo de cada servicio será reajustado periódicamente a los niveles de costos e inflación, así como competencia. La tarifa publicada será la que rija al momento.

19. El servicio será por mes calendario. De tal manera que se cobrará el mes completo, sin importar qué día del mes se suscriba el plan. Es decir, no se harán cobros parciales. El cobro recurrente se aplicará dentro de los primeros 5 días de cada mes.

20. La forma de pago será por los servicios de conectividad que tiene Facturero con los Bancos. Facturero pondrá a disposición de los usuarios adheridos al servicio CANALES ELECTRÓNICOS para tales menesteres. Será una ventana de pagos, con las diferentes alternativas o modos de pago. Dentro del plazo que le indique la factura electrónica. El Cliente escogerá el plan que se ajuste a sus necesidades. En cualquier momento, el cliente podrá cambiar su plan. Tome en cuenta que, al facilitar sus datos de pago, el Facturero hará un cobro automático todos los meses del plan que seleccione.

PLAZO

21. La actividad aquí regulada es por tiempo indefinido, y finalizará en cualquier momento a juicio Facturero sin previo aviso. El servicio dejará de tener vigencia, en el momento que Facturero deje de ofrecerlo por medio de las páginas de acceso. Facturero también podrá migrar o trasladar el programa a otras páginas o dominios de internet (ya sea por simple traslado de dominios, servidores o portales), lo cual advertirá por medio de instrucciones o guías en su página.

SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

22. FACTURA ELECTRÓNICA de Facturero y su plataforma, estarán disponibles 24 horas al día, todos los días del año, salvo situaciones de fuerza mayor o mantenimientos requeridos por el servicio los cuales de ser posible se anunciarían con la debida antelación.

23. El usuario debe estar registrado como emisor-receptor de Factura Electrónica en la Dirección de Tributación Directa.

24. El usuario deberá registrarse en Facturero una vez cumplido el punto anterior, en www.facturero.com. En esa página dispondrá de una sección de prueba. Sin embargo una vez que empiece a facturar, deberá responsabilizarse por la emisión de sus facturas. Deberá conocer bien el sistema, por eso deberá leer los manuales disponibles a fin de no cometer errores. Por ejemplo deberá conocer que las facturas no se anulan, sino que deberá confeccionar una nota de crédito, y si es del caso emitir una nueva.

25. El usuario al ingresar a www.facturero.com, deberá incluir su identificación de usuario y palabra de paso para el ingreso, y luego podrá realizar operaciones en el sistema de acuerdo a su nivel de acceso.

26. Cada usuario definirá de acuerdo a sus necesidades las cuentas que requiera para poder aprovechar el servicio al máximo.

27. Una vez registrado en www.facturero.com, el usuario recibirá una clave de acceso y se compromete al fiel resguardo de ellas pues dispondrá del ingreso a sus servicios en el sistema de información, deberá hacer el mejor uso y solicitando su cambio cuando lo considere necesario. Una vez entregados a los Clientes los nombres de usuario y claves de acceso, éstas personas serán los responsable de la asignación de las mismas a su personal de confianza y autorizado para llevar a cabo las actualizaciones, bloqueos, anulaciones, o cualquier otro proceso operativo en el manejo de la información respectiva. A partir de ese momento, Facturero no asume responsabilidad por el inapropiado manejo de dichas claves o de la información.

28. Por los medios que brinda Facturero, se generarán los documentos de FACTURA ELECTRÓNICA, que serán almacenados vía Internet a un lugar seguro de Facturero, pero podrán ser revisados por el usuario vía su clave, de ahí la importancia de resguardarlas. Todo movimiento también generará un correo electrónico.

29. De todos los documentos emitidos quedará un registro electrónico y en su momento en línea en el servidor respectivo podrá consultar.

30. El envío o la impresión de la factura electrónica será responsabilidad del usuario, para poder entregarla al cliente según el medio que hayan convenido.

31. El contenido, el monto, el plazo y demás características que contenga la FACTURA ELECTRÓNICA, es responsabilidad del usuario.

32. Facturero, se compromete al resguardo de la información. Los documentos serán almacenados por un periodo de 5 años. Sin embargo, el contribuyente es el responsable último de la seguridad de sus facturas por tanto debe conservar las copias enviadas por Facturero para evitar pérdida fortuita y/o accidental de información.

33. El usuario definirá los rubros (detalle de la factura) que componen cada una de las líneas. Estos rubros se confeccionan en la plataforma de Facturero.

34. El usuario tendrá acceso a la información del estado de sus Documentos Electrónicos por medio de Facturero y sus claves seguras. Estas consultas permitirán conocer en cualquier momento el estado de sus cuentas.

35. El sistema no registra si la factura ha sido cancelada o no. Excepto que Facturero lo integre como parte de su servicio y el cliente lo contrate.

36. El usuario será el responsable de la corrección o generación de nuevas facturas en caso de ser necesario, todo en la forma que establece la resolución Nº DGT-R-48- 2016 y de conformidad con el sistema que Facturero provea.

HARDWARE Y SOFTWARE. SOPORTE TÉCNICO RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES

37. Facturero garantiza el funcionamiento adecuado de cada uno de sus sistemas de información, tecnología de información y telecomunicaciones durante la vigencia del contrato. Si existiera algún daño o avería por caso fortuito o fuerza mayor se compromete a llevar a cabo el mantenimiento correctivo de inmediato. Entiéndase por inmediato el tiempo que los técnicos determinen, dependiendo de la magnitud del daño o avería.

38. Facturero se compromete a tener en disponibilidad a personal de soporte técnico y operativo en días hábiles con horario de oficina (9am a 5pm) para solventar las dificultades técnicas que se puedan presentar y sean responsabilidad de Facturero.

39. Toda factura emitida se procesará y almacenará en servidores o medios magnéticos que mantienen altos estándares de seguridad y protección tanto física como tecnológica, comprometiéndose Facturero a observar una actitud diligente que corresponda con la información almacenada y la actividad desarrollada.

40. El usuario exonera de responsabilidad a Facturero por cualquier uso indebido que terceros puedan hacer de la información, en el caso de la ocurrencia de una falla no imputable a Facturero o cuando ésta haya sido objeto de intercepción o sustracción de dicha información mediante una violación de sus mecanismos de protección y seguridad por parte de terceros no autorizados.

41. Facturero no se responsabiliza por mal uso que puedan dar los empleados del usuario o terceros a las claves de seguridad.

42. Facturero tampoco será responsable por cualquier virus que pudiera infectar el sistema como consecuencia del acceso o uso indebido de cualquier transferencia de datos, archivos, imágenes, textos o audio contenidos en el mismo que no esté bajo su control. No se podrá imputarle responsabilidad alguna ni exigir pago por lucro cesante, daño emergente, indirecto o consecuencial en virtud de perjuicios resultantes de dificultades técnicas o fallas en los sistemas. Sin embargo Facturero dispondrá del software necesario para resguardar los equipos, para lo cual aplicarán las mismas restricciones que establezca la empresa propietaria y licenciante del software.

43. Facturero no garantiza el acceso y uso continuado o in-interrumpido debido a dificultades técnicas o fallas de Internet o los proveedores de estos servicios, o por cualquier otra circunstancia ajena a la empresa, sin que por ello pueda imputarse a Facturero algún tipo de responsabilidad.

44. Siendo que los sistemas no son perfectos, y que pueden causar errores por cualesquiera de las formas antes indicadas, entonces el cliente deberá por su propios medios no sólo confirmar el recibo de la factura que ha emitido. Deberá confirmar que los correos electrónicos sean los correctos y deberá tener almacenados en sistemas de respaldo todos los documentos electrónicos.

45. Facturero no se responsabiliza por daño, perjuicio o pérdida de información causados por fallas en el sistema, cuando se refiera a infiltraciones, ataques deliberados en el servidor o actos parecidos, siendo esta actividad ajena a su control.

46. Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, no generarán responsabilidad para Facturero cuando el servicio se interrumpa o paralice.

47. Los hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, paros huelgas, bloqueos, etc., no generarán responsabilidad para Facturero cuando el servicio se interrumpa o paralice.

48. Los actos como golpe de estado, ataque de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpos de seguridad que afecten el servicio no generarán responsabilidad para Facturero.

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

49. Los contenidos de las pantallas de las páginas de Facturero, así como el sistema y sus plataformas, incluyendo los programas, bases de datos, redes, archivos que permiten acceder y usar su cuenta, son propiedad de Facturero y están protegidas por las leyes y los tratados internacionales de derecho de autor, marcas, patentes, modelos y diseños industriales. El uso indebido y la reproducción total o parcial de dichos contenidos quedan estrictamente prohibidos, salvo autorización expresa y por escrito de Facturero.

GENERALIDADES Y RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

50. El usuario que se adhiere a este Reglamento, lo hace a todos los términos expresados en este contrato, y es muestra de su voluntad y espíritu de la contratación, y forma el parte del perfeccionamiento del negocio aquí aceptado.

51. El adherente al aceptar este contrato, lo hace de buena tal y como generalmente se le reconoce en el mundo de los negocios.

52. Facturero podrá reformar y actualizar este documento en forma automática y sin previo aviso, y los cambios entrarán en vigencia una vez que se haya dado a conocer la reforma en su página, o bien cuando se le sustituya en Internet en forma total.

53. Facturero podrá utilizar cualquier otro sistema de comunicación que considere conveniente para dar a conocer la reforma o sustitución.

54. Si un usuario no acepta las reformas o cambios, deberá comunicarlos a Facturero en un plazo máximo de 45 días naturales contados a partir de la reforma o sustitución, en cuyo caso la relación se dará por terminada, sin ningún tipo de responsabilidad para las partes, salvo las económicas que no se hayan satisfecho.

55. El contrato únicamente podrá ser rescindido cuando alguna de las partes haga dicha solicitud por escrito con un mínimo de 30 días se de la finalización del contrato, no habrá responsabilidad de ningún tipo para las partes, salvo las económicas que no se hayan satisfecho.

56. Facturero no será responsable de aquellas obligaciones que derivadas de este contrato estén a su cargo y no pueda cumplir en los términos del mismo, debido al acontecimiento de una causa fortuita o de fuerza mayor.

57. Las obligaciones que este contrato impone o los derechos que otorga, no podrán ser cedidos, total o parcialmente. Sin embargo Facturero podrá dar en garantía incluso traspasar el contrato a un Banco o entidad financiera, para garantizar cualquier tipo de obligación contraída, sin que ello implique que el servicio se considere cedido, sino su valor contable únicamente.

58. Las partes se someten a las leyes de la República de Costa Rica, para la interpretación de este contrato.

59. Para todos los efectos, los anexos se consideran parte integral de este contrato y no podrán ser, ni viceversa, reclamados sin la presentación de este documento, sometidos a la misma legislación.

60. Si alguna disposición de este Contrato resultare inválida o ilegal se entenderá inexistente, pero la legalidad y validez del resto del Contrato no se verá afectada o limitada por dicha omisión.

CONCILIACIÓN –ARBITRAJE

61. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente contrato, o el negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez serán sometidas en primera instancia a conciliación de conformidad con los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. Las audiencias de conciliación se llevarán a cabo en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, en San José, República de Costa Rica. La conciliación será dirigida por un conciliador designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica. En caso de que la controversia no sea resuelta al cabo de tres sesiones de conciliación, o en el evento de que queden aspectos sin resolver dentro del proceso conciliatorio, el conflicto se resolverá por medio de arbitraje de derecho de conformidad con los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de la República de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros, designados dos de ellos por cada una de las partes y el tercer arbitro, quien presidirá el Tribunal, será nombrado entre los dos árbitros que designen las partes; en caso de que los árbitros designados por las partes no se pongan de acuerdo en el nombramiento del tercer árbitro, su nombramiento será responsabilidad del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y adquirido firmeza, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Quien funja como conciliador no podrá integrar el tribunal arbitral en el mismo asunto. Los procesos y su contenido serán absolutamente confidenciales. Los gastos relacionados con el proceso de conciliación y el de arbitraje, incluyendo los honorarios del conciliador y de los árbitros, los asumirán las partes en igual proporción. Cada una de las partes cubrirá los honorarios de sus abogados y asesores.

CONFIDENCIALIDAD

62. De conformidad con la Ley de Información No Divulgada No. 7975, Publicada en la Gaceta Número 12 del 18 de enero del 2000, ambas partes se comprometen a proteger la información no divulgada ni expuesta en este documento, así como a impedir que información legítimamente bajo su control sea divulgada a terceros, adquirida o utilizada sin consentimiento de su contraparte por terceros, de manera contraria a los usos comerciales honestos, para lo cual se considerará que dicha información deberá contar con las siguientes características: a. Sea secreta, en el sentido que no sea, como cuerpo ni en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para las personas introducidas en los círculos donde normalmente se utiliza este tipo de información. b. Tenga un valor comercial por su carácter de secreta. c. La información no divulgada se refiere, en especial, a la naturaleza, las características o finalidades de los productos y los métodos o procesos de producción. Por lo anterior, las partes se obligan a tomar las providencias necesarias para que las personas que manejan información proporcionada por éstas con motivo o como consecuencia de los servicios objeto del presente Contrato, no la divulguen y que terceras personas ajenas a las partes, no tengan acceso a ella. Para los efectos de este acápite, se definirán como formas contrarias a los usos comerciales honestos, entre otras, las prácticas de incumplimiento de contratos, el abuso de confianza, la instigación a la infracción y la adquisición de información no divulgada por terceros que hayan sabido que la adquisición implicaba tales prácticas o que, por negligencia grave, no lo hayan sabido. De esta forma, ambas partes declaran que no revelarán, salvo requerida por ley, orden judicial, o por acuerdo escrito entre las partes, (a) cualquier hecho o contenido de discusiones o negociaciones entre las partes, en forma directa o indirecta, oral o por escrito sobre los hechos y obligaciones presentes y/o futuros relativos a este contrato. (b) cualquier información secreta o confidencial, concerniente a políticas de la empresa contratante y sus servicios, y en general cualquier información relativa a su contra parte, adquirida antes o después de este contrato. El incumplimiento de lo dispuesto por esta cláusula acarreará la terminación anticipada de este contrato, así como el obligado pago de daños y perjuicios por cuenta de la parte incumpliente a favor de su contra parte.

NATURALEZA CONTRACTUAL

63. La relación entre las partes es enteramente comercial y excluye cualquier otra jurisdicción.

DOMICILIOS

64. Para los efectos el domicilio de Facturero será en sus oficinas centrales ubicadas en el Centro Corporativo Internacional, Torre C, Barrio Don Bosco, San José.

MEDIDA DE CONTINGENCIA

Es responsabilidad del obligado tributario diseñar y ejecutar medidas de contingencia que garanticen la continuidad de la emisión y recepción de los comprobantes electrónicos, así como la aceptación y rechazo de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el sistema para la emisión de comprobantes electrónicos no pueda ser utilizado por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor fuera del control del emisor, se debe hacer uso de comprobantes pre-impresos emitidos por una imprenta debidamente autorizada por la Dirección General de Tributación o por sistemas computarizados que cumplan con la normativa que regula este tipo de comprobantes. Estos comprobantes utilizados como medida de contingencia deberán de contener la misma información requerida para la generación del comprobante electrónico. Además, deben contar con la leyenda “comprobante provisional”, en caracteres no inferiores a 3 mm de alto.

REEMBOLSOS

Por la naturaleza digital de nuestro producto no realizamos reembolsos. En caso de desear la cancelación de su servicio puede contactar nuestro servicio al cliente para realizar dicho procedimiento. © Derechos Reservados 2018. Este reglamento ha sido confeccionado para Facturero para su uso comercial. La mecánica y la redacción del presente Reglamento están amparadas por la legislación nacional e internacional. Documentos adicionales Ley contra fraude fiscal DGT-R-48-2016 DGT-R-25-2017